SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
i)
La abogada y recurrente ratificó los términos de la demanda y añadiendo señaló lo siguiente que: i) No es una simple declaratoria de herederos como cualquier otra, porque en dicho trámite se hicieron otras diligencias y gracias a ella, el patrocinado tuvo conocimiento de la sucesión legal; ii) Félix Urieta Tumire, viene a ser el suegro del ciudadano Hiromi Korigawa, y al ser encontrada muerta esta persona, efectivos de la Policía se llevaron toda la documentación, razón por la cual previamente a la demanda de declaratoria de herederos, se tuvo que recabar toda la información y realizar otras diligencias acudiendo inclusive a la Fiscalía de Distrito; y, iii) Cuando pactó la iguala profesional con Félix Urieta Tumire, éste le expresó que corra con todos los gastos y que los honorarios profesionales iban a ser del 50% del monto recuperado, puesto que en el momento no se sabía qué bienes existían.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- concediendo
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Principios y valores reconocidos por la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 21
- una supuesta iguala con porcentualidades
- iguala profesional
- III.5. Caso analizado
- III.5.1.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- POR TANTO