SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
Los vocales correcurridos, mediante memorial presentado el 17 de octubre (fs. 195 a 198), informan que: 1) Los recurrentes, pueden acudir a la vía ordinaria si consideran que las pruebas aportadas en el proceso ejecutivo instaurado en su contra, no fueron valoradas conforme señala el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 2) Sobre el informe pericial documentológico, realizado por la PTJ, no se lo presentó dentro del término probatorio de 10 días, sino cinco meses después de que éste entró en vigencia; sin embargo, se salvaron los derechos de los ejecutados para hacerlos valer por la vía correspondiente; 3) No fueron vulnerados los derechos de los recurrentes, pero especialmente no se transgredió el derecho a la propiedad privada, porque el recurso de apelación que resolvieron fue sobre el fondo y no tuvo nada que ver con la propiedad de los recurrentes; y, 4) El Tribunal de garantías, no puede valorar la prueba, puesto que el amparo constitucional no es un recurso de la jurisdicción ordinaria, a la que corresponde la interpretación de éstas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.5. Valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- III.6.2.
- denegar
- APROBAR