SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.6.2.

III.6.2. Respecto a que las autoridades jurisdiccionales no evaluaron debidamente las pruebas de descargo presentadas por los accionantes, y que por ese motivo no hubieran declarado probadas las excepciones planteadas, debe establecerse que la jurisdicción constitucional de ninguna manera puede transgredir la competencia de los jueces o tribunales ordinarios y revalorizar la prueba aportada en el proceso ejecutivo, puesto que no le corresponde determinar si el contrato de fianza fue o no fue firmado por los demandados, y si la “Empresa Constructora Asbún S.R.L.” es persona jurídica diferente a la del “Consorcio Empresa Constructora Asbún F.P.A.”, o si éste forma parte o no de la línea de crédito suscrita el 26 de febrero de 2005, por los accionantes y otros dos garantes hipotecarios, y a causa de ello la boleta de garantía puede ser o no ejecutable contra ellos; consideraciones que corresponden a los tribunales ordinarios, según el razonamiento claramente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5, por cuanto el Tribunal Constitucional no está facultado a valorar la prueba a menos que exista una flagrante vulneración a los derechos y garantías de los accionantes, que en el presente caso no ocurre, puesto que los mismos pudieron acceder a los recursos y medios de impugnación ordinarios.