SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.6.2.
III.6.2. Respecto a que las autoridades jurisdiccionales no evaluaron debidamente las pruebas de descargo presentadas por los accionantes, y que por ese motivo no hubieran declarado probadas las excepciones planteadas, debe establecerse que la jurisdicción constitucional de ninguna manera puede transgredir la competencia de los jueces o tribunales ordinarios y revalorizar la prueba aportada en el proceso ejecutivo, puesto que no le corresponde determinar si el contrato de fianza fue o no fue firmado por los demandados, y si la “Empresa Constructora Asbún S.R.L.” es persona jurídica diferente a la del “Consorcio Empresa Constructora Asbún F.P.A.”, o si éste forma parte o no de la línea de crédito suscrita el 26 de febrero de 2005, por los accionantes y otros dos garantes hipotecarios, y a causa de ello la boleta de garantía puede ser o no ejecutable contra ellos; consideraciones que corresponden a los tribunales ordinarios, según el razonamiento claramente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5, por cuanto el Tribunal Constitucional no está facultado a valorar la prueba a menos que exista una flagrante vulneración a los derechos y garantías de los accionantes, que en el presente caso no ocurre, puesto que los mismos pudieron acceder a los recursos y medios de impugnación ordinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.5. Valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- III.6.2.
- denegar
- APROBAR