SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

II.3.

II.3.  El 3 de noviembre de 1998, El Banco Santa Cruz S.A. suscribe contrato de fianza bancaria con el “Consorcio Empresa Constructora Asbún S.R.L. - F.P.A.”, representado por Pablo José Asbún Aburdene, por monto limitado y plazo determinado, con vigencia y validez hasta el 3 de diciembre de 1998, extendiendo boleta de garantía LP-BG-1-97-24474 por la suma de $us 237 109,30.-, que los deudores asumieron ante la Prefectura de Tarija, constituida también como acreedora, constando que en la cláusula décima y décima quinta, expresa que las obligaciones establecidas, inherentes y emergentes del mismo, se garantizan de forma especial con la garantía personal de la línea de crédito 2000-7012-367601, señalando expresamente que la boleta de garantía constituye parte integrante e indisoluble del contrato de fianza bancaria (fs. 10 a 14 vta.); cursa reconocimiento de firma del contrato de fianza bancaria sólo del representante del Consorcio Empresa Constructora Asbún S.R.L. - F.P.A.”, Pablo José Asbún Aburdene (fs. 15) y boleta de garantía en la que señala que el depósito de los $us 237 109,30.-, es depositado a cuenta del Consorcio Empresa Constructora Asbún S.R.L. - F.P.A.” (fs. 9 y 181).