SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.6.1.

III.6.1. De todo lo arrimado al expediente, se evidencia que los accionantes accedieron a todos los medios de impugnación que la ley les proporcionó, y el sólo hecho de no recibir una sentencia favorable a sus intereses, no faculta a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, a realizar una revisión de todo lo actuado, como si esta jurisdicción fuera una instancia casacional; sin embargo, al tener el proceso ejecutivo naturaleza sumaria y no admitir recurso de casación, quedando ejecutoriada la sentencia una vez resuelto el recurso de apelación o transcurrido el plazo para su presentación (art. 120 inc. 1 del CPC), no se acudió a lo prescrito por el art. 490 del CPC, que posibilita la revisión de la misma mediante la activación del procedimiento ordinario para la revisión del fallo ejecutivo; por consiguiente, y de acuerdo a la jurisprudencia, detallada en el Fundamento Jurídico III.4, se evidencia que los accionantes no agotaron las vías que la jurisdicción ordinaria prevé antes de acudir al amparo constitucional, que es aplicable en el presente caso pues los accionantes pretenden que por la vía constitucional se determine que: a) no se constituyeron como garantes en el contrato de fianza bancaria suscrito entre el “Consorcio Empresa Constructora Asbún S.R.L. - F.P.A.” y el Banco de Santa Cruz S.A., el 8 de noviembre de 1998; y, b) Que el referido contrato está adulterado.