SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2004, los recurrentes propusieron y reprodujeron prueba dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra, indicando como prueba el informe a ser pronunciado por el perito de la PTJ sobre el estudio pericial del contrato de fianza bancaria, el mismo que es efectivamente remitido al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, el 17 de noviembre de 2004, con las siguientes conclusiones: a) El contrato de fianza bancaria, de 3 de noviembre de 1998, fue alterado en su elaboración original por el método de adición; b) La fecha que se encuentra estampada en la primera hoja del documento, sobre la vigencia y validez del contrato, fu alterada por el método de supresión- adición, en lo que se refiere al dígito “8”, ya que originalmente se encontraba estampado el “9” (fs. 78 a 83).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.5. Valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- III.6.2.
- denegar
- APROBAR