Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. El 29 de octubre de 2003, el Banco Santa Cruz S.A. instaura proceso ejecutivo contra Pablo José Asbún Aburdene, Elda Caballero de Asbún y Andrés Asbún Caballero, sobre la base de la Escritura Pública 105/97 de 26 de febrero de 1997, que otorga una línea de crédito a favor del “Consorcio Empresa Constructora Asbún S.R.L. - F.P.A.”, representada por Pablo José Asbún Aburdene, misma en la que participaron también los otros dos codemandados en su calidad de fiadores personales, solidarios e indivisibles y garantes hipotecarios; y Javier Antonio Martín Prudencio Saravia e Isabel Caballero de Prudencio, como garantes hipotecarios (fs. 17 a 19 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.5. Valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- III.6.2.
- denegar
- APROBAR