SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.6. Análisis de la problemática planteada
En cuanto al análisis del caso concreto, se evidencia que los recurrentes fueron demandados dentro de un proceso ejecutivo, instaurado por el Banco Santa Cruz S.A., sobre la base de un testimonio de escritura pública 105/1997, un contrato de fianza bancaria, mediante el cual se emite la boleta de garantía LP-BG-1-97-24474 por un monto de $us 237 109.30.-, monto exigido en el proceso ejecutivo seguido en su contra.
Luego de la compulsa de los antecedentes que informaron el proceso ejecutivo, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, pronunciada la Sentencia 75/2005 de 28 de febrero, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas por los entonces demandados, ahora accionantes; esta resolución es recurrida en apelación y resuelta por el Auto de Vista 90/2006, pronunciada por la Sala Civil Cuarta, después de valorar las pruebas producidas hasta llegar a confirmar la Sentencia de 28 de febrero de 2005, quedando, de este modo, ejecutoriada la correspondiente al proceso ejecutivo instaurado en contra de los, recurrentes, ahora accionantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.5. Valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- III.6.2.
- denegar
- APROBAR