SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.7.
II.7. Mediante Resolución 75/2005 de 28 de febrero, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas con los siguientes argumentos: i) Que en mérito a la línea de crédito 105/97 de 26 de febrero de 1997, los demandados otorgaron fianza personal solidaria e indivisible a favor del acreditado “Empresa Constructora Asbún S.R.L.”, a favor de quien se realizó la entrega de $us 237 109,30.-, mediante la boleta de garantía cursante en el expediente que forma parte, así como el contrato de fianza bancaria, de la línea de crédito varias veces mencionada; ii) No puede tacharse de falso el título ejecutivo, por la observación en el último dígito del plazo consignado en el contrato de fianza bancaria, más aún si ese documento cuestionado por la parte demandada fue objeto de reconocimiento de firmas y rúbricas por parte del acreditado Pablo José Asbún Aburdene, en representación de la “Empresa Constructora Asbún S.R.L. (fs. 91 a 92 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.5. Valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- III.6.2.
- denegar
- APROBAR