Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
i)
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Pablo José Asbún Aburdene, Elda Caballero de Asbún y Andrés Asbún Caballero contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior; y Alfredo Orellana Aguilar, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial todos del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se conceda la tutela y se disponga: i) Dejar sin efecto, el Auto de Vista 90/2006 de 3 de marzo; ii) La exclusión de los recurrentes del proceso ejecutivo; dejando sin efecto el embargo y remate de sus bienes, como también toda otra medida de subasta o remate que se haya dispuesto sobre sus bienes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.5. Valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- III.6.2.
- denegar
- APROBAR