SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
denegó
La Resolución 14/06 de 17 de octubre de 2006, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) La sentencia dictada en proceso ejecutivo, tiene carácter formal y no material, puede ser modificada en proceso ordinario posterior, a ser promovido por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses; ii) La jurisdicción constitucional, no puede ingresar a efectuar una valoración del documento base de la acción ejecutiva por corresponder esto a los jueces ordinarios; iii) Las SSCC 0738/2001-R y 0157/2003-R, invocadas por los recurrentes, no son aplicables al caso examinado por tratarse de circunstancias diferentes; y por consiguiente, no son evidentes las infracciones a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.5. Valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- III.6.2.
- denegar
- APROBAR