SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, señalan que a consecuencia de un contrato de fianza bancaria de 8 de noviembre de 1998, suscrito entre el Banco Santa Cruz S.A. y el “Consorcio Empresa Constructora Asbún S.R.L. - F.P.A.”, cuyo representante legal es Pablo José Asbún Aburdene, se ejecutó la boleta de garantía LP-BG-1-97-24473 por la suma de $us 237 109,30.- dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de ellos, disponiendo que respondan con los bienes comprometidos ante el incumplimiento, como garantes solidarios, indivisibles e hipotecarios al figurar en la línea de crédito 2000-7012-367601 celebrado mediante testimonio de escritura pública 105/97 de 25 de febrero de 1997, atentando contra el debido proceso, la “garantía la propiedad privada”, la seguridad jurídica, y el principio de legalidad, al no haber considerado que el contrato de fianza bancaria mencionado no fue suscrito por los recurrentes, al no formar parte de la línea de crédito, que sólo fue suscrita a favor de la “Empresa Constructora Asbún S.R.L.”, persona jurídica totalmente diferente a la que figura en el contrato de fianza bancaria; por consiguiente, mal podrían ejecutar los bienes de los recurrentes, cuando ellos no formaron parte del contrato de fianza bancaria, el que además fue adulterado, tal cual demuestra el informe documentológico emitido por la PTJ, y que no fue debidamente valorado por el Juez de instancia y de apelación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.