SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.8.
II.8. Los recurrentes, presentan solicitud de explicación y complementación el 15 de marzo de 2005 (fs. 94 y vta.), que merece la resolución de 16 del mismo mes y año, por el que el Juzgador declara no ha lugar a la solicitud (fs. 95); pronunciamiento que es notificado a los recurrentes el 29 de marzo del año citado (fs. 96). El 8 de abril de 2005, los recurrentes presentan recurso de apelación contra la Sentencia aludida, misma que merece el pronunciamiento de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 90/2006 de 3 de marzo, por la que confirman la Sentencia de 28 de febrero de 2005 (fs. 109 a 110); los recurrentes solicitan explicación, complementación y enmienda el 20 de abril de 2006 (fs. 112 y vta.), el que obtiene el Auto de 21 de abril de 2006 (fs. 113), notificado a los interesados el 8 de marzo de 2006 (fs. 114 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.5. Valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6. Análisis de la problemática planteada
- III.6.1.
- III.6.2.
- denegar
- APROBAR