SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
denegando
El Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 91/2006 de 19 de octubre, cursante de fs. 80 vta. a 81, denegando la tutela solicitada, sin multas ni daños por el recurso con los siguientes fundamentos: a) El inc. e) de la Sentencia de 22 de diciembre de 1998, dictada dentro del proceso penal, ordenó la incautación definitiva del inmueble. Aspecto que fue confirmado por el Auto de Vista de 15 de marzo de 2000, quedando firme como emergencia de lo determinado en el Auto Supremo de 22 de febrero de 2001, emitido por la Corte Suprema de Justicia, adquiriendo la calidad de verdad jurídica y de cosa juzgada material o sustancial; y, b) La ley permite la ejecución de ciertas actuaciones, con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, pero ello depende de la probanza que se aporte durante el proceso penal, única instancia que tiene la competencia para valorar las pruebas, lo que de ninguna manera puede ser sustituido en un recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- III.4. El amparo no constituye una instancia para revertir fallos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR