Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 69 de 15 de marzo de 2000, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en apelación, revocó la Sentencia 123/98 en cuanto a la situación jurídica de los procesados, manteniendo vigente la parte resolutiva de la misma en cuanto a la situación de los bienes y lo resuelto en el inc. e) (fs. 24 vta. a 27 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- III.4. El amparo no constituye una instancia para revertir fallos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR