SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.7.
II.7. Mediante Auto 103 de 28 de septiembre de 2004, el Tribunal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud de devolución del otro 50% del inmueble, presentada por el recurrente a nombre de Ángel Orellana Rodríguez (fs. 53 a 54). Auto que en apelación incidental fue anulado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, por Auto de Vista 39 de 10 de mayo de 2005, a fin de que el incidente sea tramitado y resuelto conforme a las normas previstas por el art. 104 de la L1008, al ser un proceso tramitado y concluido con las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972 y no como se hizo, basados en el nuevo Código de Procedimiento Penal (fs. 55 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- III.4. El amparo no constituye una instancia para revertir fallos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR