SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por tráfico de sustancias controladas contra José Luis Rojas Flores y otros, en el que su representado Ángel Orellana Rodríguez no figuró, se dictó la Sentencia 123/98 de 22 de diciembre de 1998, que condenó a cuatro de los ocho procesados, reiterando que entre ellos tampoco se encontraba su representado. Sentencia que una vez recurrida de apelación fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 60 de 15 de marzo de 2000, revocándola parcialmente; Auto de Vista contra el que los sentenciados plantearon recurso de casación, al que se adhirió el representado del recurrente, en calidad de tercero interesado, pidiendo al Tribunal ordinario superior, que disponga la devolución de un inmueble de su propiedad, incautado por el Ministerio Público al inicio de las investigaciones relacionadas al caso y entregado a la Dirección Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba. Consiguientemente, por Auto Supremo 90 de 22 de febrero de 2001, el Tribunal de casación, resolvió que los bienes incautados y confiscados, entre ellos el de su representado, tuvieron relación directa con las actividades de tráfico de cocaína.
Continúa manifestando que, con posterioridad a la emisión del Auto Supremo, la esposa del representado del recurrente, Cirila Romarate Quispe, interpuso un incidente sobre la devolución del 50% del inmueble incautado, al ser un bien ganancial y corresponderle dicha porción, el que fue resuelto por el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador, disponiendo la devolución solicitada. Ante ello, Ángel Orellana Rodríguez, decidió interponer el mismo incidente, pretendiendo la devolución del otro 50% del inmueble; empero, el citado Tribunal, pese a haber verificado que su representado no fue sometido a proceso alguno, rechazó su petición por dos veces consecutivas, al haberse anulado la primera Resolución de rechazo por el Tribunal superior, ante la aplicación de las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta que el proceso se sustanció con el Código de Procedimiento Penal de 1972, argumentando la segunda vez que la Sentencia 123/98, se encontraba ejecutoriada y por lo tanto no podía ser modificada. Decisión que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 48 de 27 de marzo de 2006, emitido por las Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- III.4. El amparo no constituye una instancia para revertir fallos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR