Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2003, la esposa del representado del recurrente, Cirila Romarate Quispe, planteó un incidente de restitución y/o devolución del 50% del inmueble incautado y confiscado en el caso 535/97 ante el Tribunal de Sustancias Controladas, el que previo trámite mereció Auto 10 de 28 de mayo de 2004, mediante el cual, dicho Tribunal ordenó la devolución del 50% del inmueble a la cónyuge legalmente acreditada (fs. 37 vta. a 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- III.4. El amparo no constituye una instancia para revertir fallos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR