SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente ratificó los términos de su demanda y en audiencia los amplió, manifestando que, pese a que su representado no fue parte del proceso penal, el Tribunal Tercero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente su reclamo de devolución del inmueble de su propiedad, incautado y posteriormente confiscado a favor del Estado, a través del "CONALPIR" (sic), alegando la existencia de sentencias ejecutoriadas. Aclaró que, el derecho propietario de su representado fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 18 de junio de 1998 y que días después, posterior a la visación de la transferencia, dicho inmueble fue anotado preventivamente en el Registro de DD.RR., a propuesta del Ministerio Público.
Agrega que, el inmueble fue adquirido en 1996, cuando los trámites en DD.RR., se procesaban en bastante tiempo, serias deficiencias que provocaban incertidumbre en los registros públicos, esto ocasionó que la transferencia a favor de su representado fuera registrada y pagada en julio de 1998, aspecto que el Ministerio Público, quiere hacer valer, demostrando que la incautación fue anterior a su registro, sin tomar en cuenta que el inicio del trámite del derecho propietario fue anterior. Esta situación fue considerada oportunamente por el Tribunal Tercero de Sustancias Controladas, cuando determinó la devolución del 50% del bien a la esposa de su representado, Cirila Romarate Quispe, quedando pendiente el otro 50% perteneciente a su mandante, a quien pese a no tener absolutamente nada que ver con el proceso, se le niega sus derecho a la propiedad privada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- III.4. El amparo no constituye una instancia para revertir fallos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR