Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 90 de 22 de febrero de 2001, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundados los recursos de casación interpuestos contra el fallo de segunda instancia (Auto de Vista 69 de 15 de marzo de 2000) por los procesados, a los que se agregó el representado del recurrente, Ángel Orellana Rodríguez, reclamando la devolución del tantas veces citado inmueble, incautado dentro del proceso penal, afirmando haber adquirido a título de compra del procesado José Luis Rojas Flores (fs. 27 vta. a 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- III.4. El amparo no constituye una instancia para revertir fallos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR