Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.9.
II.9. Por Auto de Vista 48 de 27 de marzo de 2006, las Vocales correcurridas, en grado de apelación, confirmaron el Auto 52, aduciendo que, si bien es cierto que Ángel Orellana Rodríguez, no fue imputado, investigado ni sentenciado en ese proceso por no haber sido parte del mismo, el 50% del inmueble reclamado fue incautado y posteriormente confiscado a favor del Estado a través del "CONALTID", por efecto de fallos ejecutoriados con calidad de cosa juzgada, los mismos que los Jueces de primera instancia deben ejecutar sin ninguna modificación (fs. 59 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- III.4. El amparo no constituye una instancia para revertir fallos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR