Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.8.
II.8. El Tribunal de Sustancias Controladas, a través del Auto 52 de 18 de mayo de 2005, ratificó el rechazo al petitorio de Ángel Orellana Rodríguez, referente a la devolución del otro 50% del inmueble, por su condición de incautado y confiscado a favor del Estado por efecto de fallos ejecutoriados, en cumplimiento al Auto de Vista anterior (fs. 56 a 58).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.
- III.4. El amparo no constituye una instancia para revertir fallos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR