SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3.

Corresponde señalar que con relación a la valoración de la prueba, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1449/2004-R de 7 de septiembre, expresó que: "…al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubiera efectuado las autoridades judiciales competentes.".

En el mismo sentido las SSCC 1223/2003-R y 1033/2003-R, entre otras, han señalado que: "…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…".