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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

    Fecha: 07-Jun-2010

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    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • indebidamente procesada
    • teniendo en cuenta que el derecho esencialmente protegido, es la libertad física
    • III.2.2. Antecedentes jurisprudenciales:
    • 0008/2010-R
    • SC 0080/2010-R
    • en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
    • SC 1865/2004-R
    • SC 0619/2005-R
    • la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
    • las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
    • III.3.3. Jurisprudencia en cuanto a la cosa juzgada
    • III.3.4.  Desnaturalización de la acción de defensa y los efectos ………..provocados
    • es una realidad
    • a)
    • denegarán la tutela
    • El Estado, garantiza
    • En cuanto a los efectos de la rebeldía
    • adquiere una calidad particular
    • cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos
    • el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral
    • los abogados o abogadas defensores de oficio, están sujetos a responsabilidad por sus actos, de manera que ante una actuación profesional negligente e irresponsable, recaen consecuencias jurídicas, pues el Estado confió en esa persona para que los conciudadanos tengan quien defienda sus derechos
    • SC 0129/2010-R
    • moduló
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • En cuanto al desarrollo de las notificaciones
    • En cuanto a la actuación del defensor de oficio
    • APROBAR

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