SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3.3. Jurisprudencia en cuanto a la cosa juzgada

                       La jurisprudencia de este Tribunal, a través de las SSCC 0111/1999-R, 0103/2001-R, 1029/2001-R, 0048/2002-R, 0498/2002-R, 1315/2002-R, 1446/2002-R, 0384/2003-R entre otras, señaló que, no obstante el transcurso del tiempo y la “cosa juzgada”, al haberse concluido las instancias procesales, o declarada la ejecutoria; en los casos en que se demuestre que en dicho proceso se afectó al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, no existe cosa juzgada material, sólo formal, y por tanto, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través de los recursos constitucionales como son las acciones de libertad y de amparo constitucional, disponiendo en esos casos la nulidad de obrados a objeto de que se regularice el proceso o juicio. Situación que en la mayoría de los casos se dio en procesos penales.