SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 11 de diciembre del 2007, cursante de fs. 13 a 14, manifiesta que el 5 del mes y año indicado, aproximadamente a horas 16:00, fue detenido en momentos que realizaba el trámite de un certificado de antecedentes, luego fue conducido a la cárcel de Palmasola, donde no le permitieron llamar a sus familiares, ni comunicarse con un abogado.
Señala que su detención se debe al mandamiento de condena librado en su contra por el Tribunal Tercero de Sustancias Controladas Liquidador, empero, jamás se le ha hecho conocer proceso alguno, y no sabe cuál es el motivo, de tal manera que, si ha existido un proceso en su contra, el mismo es ilegal e indebido porque se lesionaron sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y otros, como el de defensa. Por todo ello, concluye que debe haber equivocación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- teniendo en cuenta que el derecho esencialmente protegido, es la libertad física
- III.2.2. Antecedentes jurisprudenciales:
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- SC 1865/2004-R
- SC 0619/2005-R
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3.3. Jurisprudencia en cuanto a la cosa juzgada
- III.3.4. Desnaturalización de la acción de defensa y los efectos ………..provocados
- es una realidad
- a)
- denegarán la tutela
- El Estado, garantiza
- En cuanto a los efectos de la rebeldía
- adquiere una calidad particular
- cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos
- el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral
- los abogados o abogadas defensores de oficio, están sujetos a responsabilidad por sus actos, de manera que ante una actuación profesional negligente e irresponsable, recaen consecuencias jurídicas, pues el Estado confió en esa persona para que los conciudadanos tengan quien defienda sus derechos
- SC 0129/2010-R
- moduló
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto al desarrollo de las notificaciones
- En cuanto a la actuación del defensor de oficio
- APROBAR