SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales

Luego se añadió que: “…los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones” (las negrillas y el subrayado nos corresponden). Sentencia en la cual se estableció tres supuestos, siendo el primero, relacionado a la situación en los casos que no existe imputación formal, el segundo, a los casos en que existe la misma, y el tercer supuesto, se refiere a aquellos en que luego de la apelación de las medidas cautelares, en lugar de activarse inmediatamente la acción libertad, el agraviado decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, modulando al respecto la SC 0010/2007-R de 8 de enero; dejando presente que  las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.