SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

En cuanto a los efectos de la rebeldía

Por previsión del art. 90 del CPP, si la rebeldía es declarada en la etapa de preparatoria no suspende el proceso, no obstante, si es declarada en juicio, se suspende respecto al declarado en tal calidad. Sobre este punto, en el anterior sistema procesal penal con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, con la salvedad de que se designe a un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumplimiento los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además notificación de la Sentencia, mediante edicto.