SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

En cuanto a la actuación del defensor de oficio

Finalmente, en cuanto al derecho a la defensa técnica, cuya denuncia no fue observada en la demanda, sino a momento de ampliar sus fundamentos en audiencia pública, cabe dejar presente que a momento de disponerse la declaratoria de rebeldía, se procedió a la designación de un defensor de oficio, el cual participó del proceso hasta la dictación de la sentencia; sin embargo el accionante argumenta que por el hecho de que el abogado defensor de oficio no apeló la Sentencia, le causó indefensión; argumento que resulta ligero y subjetivo, puesto que se debe tomar en cuenta que la apelación está sujeta a ciertos requisitos, causales o circunstancias por las que procede, de no ser así, la apelación sería un abuso de los medios impugnativos, ajenos al principios constitucionales y procesales como también a la ética profesional. En este caso el accionante no ha fundamentado objetivamente y demostrado la inactividad o pasividad del defensor de oficio de tal manera que le cause indefensión.