SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
En cuanto a la actuación del defensor de oficio
Finalmente, en cuanto al derecho a la defensa técnica, cuya denuncia no fue observada en la demanda, sino a momento de ampliar sus fundamentos en audiencia pública, cabe dejar presente que a momento de disponerse la declaratoria de rebeldía, se procedió a la designación de un defensor de oficio, el cual participó del proceso hasta la dictación de la sentencia; sin embargo el accionante argumenta que por el hecho de que el abogado defensor de oficio no apeló la Sentencia, le causó indefensión; argumento que resulta ligero y subjetivo, puesto que se debe tomar en cuenta que la apelación está sujeta a ciertos requisitos, causales o circunstancias por las que procede, de no ser así, la apelación sería un abuso de los medios impugnativos, ajenos al principios constitucionales y procesales como también a la ética profesional. En este caso el accionante no ha fundamentado objetivamente y demostrado la inactividad o pasividad del defensor de oficio de tal manera que le cause indefensión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- teniendo en cuenta que el derecho esencialmente protegido, es la libertad física
- III.2.2. Antecedentes jurisprudenciales:
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- SC 1865/2004-R
- SC 0619/2005-R
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3.3. Jurisprudencia en cuanto a la cosa juzgada
- III.3.4. Desnaturalización de la acción de defensa y los efectos ………..provocados
- es una realidad
- a)
- denegarán la tutela
- El Estado, garantiza
- En cuanto a los efectos de la rebeldía
- adquiere una calidad particular
- cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos
- el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral
- los abogados o abogadas defensores de oficio, están sujetos a responsabilidad por sus actos, de manera que ante una actuación profesional negligente e irresponsable, recaen consecuencias jurídicas, pues el Estado confió en esa persona para que los conciudadanos tengan quien defienda sus derechos
- SC 0129/2010-R
- moduló
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto al desarrollo de las notificaciones
- En cuanto a la actuación del defensor de oficio
- APROBAR