SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
En cuanto al desarrollo de las notificaciones
De la revisión de antecedentes se constata que el accionante al dejar su licencia de conducir y darse a la fuga, fue plenamente identificado y por otro lado, en cumplimiento de las normas procesales, previo informe del Oficial de Diligencias del Juzgado en sentido de que fue buscado en distintas reparticiones, en aplicación del art. 113 de la L1008 y art. 253 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP 1972), mediante Auto de 18 de septiembre de 1998, fue declarado rebelde y contumaz a la ley y dispuso que sea juzgado en rebeldía, designándole defensor de oficio y se disponga su notificación por edictos (fs. 5). Asimismo, pronunciada la Sentencia por el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, el 5 de abril de 2002, la misma fue publicada mediante edicto el 11 de mayo de 2002, y ejecutoriada el 18 de junio de 2002. Por tanto en cuanto a este aspecto, no existe acto ilegal alguno que vulnere el debido proceso, o el derecho a la defensa, por tanto el mandamiento de condena emerge de un proceso legal que el Estado llevó a cabo contra el hoy accionante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- teniendo en cuenta que el derecho esencialmente protegido, es la libertad física
- III.2.2. Antecedentes jurisprudenciales:
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- SC 1865/2004-R
- SC 0619/2005-R
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3.3. Jurisprudencia en cuanto a la cosa juzgada
- III.3.4. Desnaturalización de la acción de defensa y los efectos ………..provocados
- es una realidad
- a)
- denegarán la tutela
- El Estado, garantiza
- En cuanto a los efectos de la rebeldía
- adquiere una calidad particular
- cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos
- el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral
- los abogados o abogadas defensores de oficio, están sujetos a responsabilidad por sus actos, de manera que ante una actuación profesional negligente e irresponsable, recaen consecuencias jurídicas, pues el Estado confió en esa persona para que los conciudadanos tengan quien defienda sus derechos
- SC 0129/2010-R
- moduló
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto al desarrollo de las notificaciones
- En cuanto a la actuación del defensor de oficio
- APROBAR