SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

En cuanto al desarrollo de las notificaciones

De la revisión de antecedentes se constata que el accionante al dejar su licencia de conducir y darse a la fuga, fue plenamente identificado y por otro lado, en cumplimiento de las normas procesales, previo informe del Oficial de Diligencias del Juzgado en sentido de que fue buscado en distintas reparticiones, en aplicación del art. 113 de la L1008 y art. 253 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP 1972), mediante Auto de 18 de septiembre de 1998, fue declarado rebelde y contumaz a la ley y dispuso que sea juzgado en rebeldía, designándole defensor de oficio y se disponga su notificación por edictos (fs. 5). Asimismo, pronunciada la Sentencia por el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, el 5 de abril de 2002, la misma fue publicada mediante edicto el 11 de mayo de 2002, y ejecutoriada el 18 de junio de 2002. Por tanto en cuanto a este aspecto, no existe acto ilegal alguno que vulnere el debido proceso, o el derecho a la defensa, por tanto el mandamiento de condena emerge de un proceso legal que el Estado llevó a cabo contra el hoy accionante.