SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
SC 0129/2010-R
Los jueces y tribunales competentes de la jurisdicción ordinaria que actúan en calidad de tribunales de garantías, deberán tener en cuenta el deber y la responsabilidad a la que están sometidos. Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0129/2010-R, determinó que esa alta responsabilidad no sólo es porque son los primeros contralores de la Constitución, sino porque dada la naturaleza de la acción de defensa, los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes. Puesto que a diferencia de una resolución judicial propia de la jurisdicción ordinaria la cual debe ser primeramente ejecutoriada por el uso de recursos legales o por el transcurso del tiempo, en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también. “De ahí, por qué están doblemente impelidos a someterse al imperio de la Constitución, y al resto del ordenamiento jurídico que forma parte del bloque de constitucionalidad, con total idoneidad y transparencia, respetando el ordenamiento jurídico y los precedentes constitucionales en la resolución de cada caso” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- teniendo en cuenta que el derecho esencialmente protegido, es la libertad física
- III.2.2. Antecedentes jurisprudenciales:
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- SC 1865/2004-R
- SC 0619/2005-R
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3.3. Jurisprudencia en cuanto a la cosa juzgada
- III.3.4. Desnaturalización de la acción de defensa y los efectos ………..provocados
- es una realidad
- a)
- denegarán la tutela
- El Estado, garantiza
- En cuanto a los efectos de la rebeldía
- adquiere una calidad particular
- cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos
- el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral
- los abogados o abogadas defensores de oficio, están sujetos a responsabilidad por sus actos, de manera que ante una actuación profesional negligente e irresponsable, recaen consecuencias jurídicas, pues el Estado confió en esa persona para que los conciudadanos tengan quien defienda sus derechos
- SC 0129/2010-R
- moduló
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto al desarrollo de las notificaciones
- En cuanto a la actuación del defensor de oficio
- APROBAR