SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

SC 0129/2010-R

Los jueces y tribunales competentes de la jurisdicción ordinaria que actúan en calidad de tribunales de garantías, deberán tener en cuenta el deber y la responsabilidad a la que están sometidos. Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0129/2010-R, determinó que esa alta responsabilidad no sólo es porque son los primeros contralores de la Constitución, sino porque dada la naturaleza de la acción de defensa, los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes. Puesto que a diferencia de una resolución judicial propia de la jurisdicción ordinaria la cual debe ser primeramente ejecutoriada por el uso de recursos legales o por el transcurso del tiempo, en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata,  y por ende su efecto o consecuencia jurídica también. “De ahí, por qué están doblemente impelidos a someterse al imperio de la Constitución, y al resto del ordenamiento jurídico que forma parte del bloque de constitucionalidad, con total idoneidad y transparencia, respetando el ordenamiento jurídico y los precedentes constitucionales en la resolución de cada caso” (las negrillas son nuestras).