SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste

Asimismo, se complementó que: “…el Defensor de Oficio del procesado declarado rebelde, tiene la obligación de efectuar defensa material de su defendido y, las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste; de manera que si los defensores no cumplen con su función de desarrollar la defensa material del procesado se lesiona el derecho al debido proceso de éste, quien es colocado en una situación de indefensión…” (SC 1735/2004-R de 27 de octubre) (las negrillas nos corresponden).