SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

improcedente

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 14/2007 de 12 de diciembre, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) En el memorial de demanda el recurrente señala que su detención se debe a una equivocación sobre su identidad que seria aclarada en audiencia, lo que no ocurrió; b) Se debe entender que el hecho existió y el recurrente debe soportar el proceso penal por ser el sujeto pasivo; c) Del Auto de 18 de septiembre de 1998, se establece que el Oficial de Diligencias buscó al recurrente para notificarle con actuados del proceso penal que se le sigue, sin que fuera encontrado, por lo que en aplicación del art. 113 de la L1008, se le declaró rebelde, designándole abogado de oficio, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas mediante edictos, lo mismo que la Sentencia condenatoria que fue publicada en un medio de comunicación escrita, por lo que no puede alegar indefensión; y, d) Consecuentemente los Jueces recurridos, actuaron conforme al debido proceso, expidiendo mandamiento de condena en cumplimiento de la Sentencia de 5 de abril del 2002, por lo que no existe detención ilegal.