SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedente
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 14/2007 de 12 de diciembre, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) En el memorial de demanda el recurrente señala que su detención se debe a una equivocación sobre su identidad que seria aclarada en audiencia, lo que no ocurrió; b) Se debe entender que el hecho existió y el recurrente debe soportar el proceso penal por ser el sujeto pasivo; c) Del Auto de 18 de septiembre de 1998, se establece que el Oficial de Diligencias buscó al recurrente para notificarle con actuados del proceso penal que se le sigue, sin que fuera encontrado, por lo que en aplicación del art. 113 de la L1008, se le declaró rebelde, designándole abogado de oficio, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas mediante edictos, lo mismo que la Sentencia condenatoria que fue publicada en un medio de comunicación escrita, por lo que no puede alegar indefensión; y, d) Consecuentemente los Jueces recurridos, actuaron conforme al debido proceso, expidiendo mandamiento de condena en cumplimiento de la Sentencia de 5 de abril del 2002, por lo que no existe detención ilegal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- teniendo en cuenta que el derecho esencialmente protegido, es la libertad física
- III.2.2. Antecedentes jurisprudenciales:
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- SC 1865/2004-R
- SC 0619/2005-R
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3.3. Jurisprudencia en cuanto a la cosa juzgada
- III.3.4. Desnaturalización de la acción de defensa y los efectos ………..provocados
- es una realidad
- a)
- denegarán la tutela
- El Estado, garantiza
- En cuanto a los efectos de la rebeldía
- adquiere una calidad particular
- cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos
- el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral
- los abogados o abogadas defensores de oficio, están sujetos a responsabilidad por sus actos, de manera que ante una actuación profesional negligente e irresponsable, recaen consecuencias jurídicas, pues el Estado confió en esa persona para que los conciudadanos tengan quien defienda sus derechos
- SC 0129/2010-R
- moduló
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto al desarrollo de las notificaciones
- En cuanto a la actuación del defensor de oficio
- APROBAR