SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
El Estado, garantiza
El art. 115.II de la CPE, como una garantía jurisdiccional de rango constitucional, establece que: “El Estado, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Es decir que lo cataloga como garantía y derecho, por tanto exigible. Refiriéndose de manera más específica a la defensa técnica gratuita, el art. 119.II de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”, lo cual significa que es un derecho inviolable, y que es responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento del mismo, otorgando a través del mecanismo judicial, sea en instancia de investigación, procesal o jurisdiccional, a un defensor o defensora de oficio, bajo el beneficio de gratuidad en los casos que no pueda contratar un abogado o abogada por cuestiones económicas.
La previsión constitucional guarda coherencia con las normas internacionales de derechos humanos, que al ser ratificadas forman parte del bloque de constitucionalidad tal cual establece el art. 410.II de la CPE, como ser el art. 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que dimana del Órgano de Naciones Unidas, y el art. 8.2 inc. d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que dimana de la Organización de Estados Americanos.
Por su parte, el Código de Procedimiento Penal también establece como una garantía constitucional la defensa técnica, al prever en el art. 9 que: “Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable”. A su vez en el art. 89 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como efecto de la rebeldía establece, la designación de un defensor de oficio.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- teniendo en cuenta que el derecho esencialmente protegido, es la libertad física
- III.2.2. Antecedentes jurisprudenciales:
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- SC 1865/2004-R
- SC 0619/2005-R
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3.3. Jurisprudencia en cuanto a la cosa juzgada
- III.3.4. Desnaturalización de la acción de defensa y los efectos ………..provocados
- es una realidad
- a)
- denegarán la tutela
- El Estado, garantiza
- En cuanto a los efectos de la rebeldía
- adquiere una calidad particular
- cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos
- el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral
- los abogados o abogadas defensores de oficio, están sujetos a responsabilidad por sus actos, de manera que ante una actuación profesional negligente e irresponsable, recaen consecuencias jurídicas, pues el Estado confió en esa persona para que los conciudadanos tengan quien defienda sus derechos
- SC 0129/2010-R
- moduló
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto al desarrollo de las notificaciones
- En cuanto a la actuación del defensor de oficio
- APROBAR