SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

moduló

Ello debido a que han existido casos en los cuales el Tribunal de garantías otorgó la tutela, disponiendo en consecuencia, la nulidad de obrados y la libertad del detenido, y elevado en revisión de oficio este Tribunal dispuso la revocatoria y en consecuencia denegó la tutela, empero, ha sucedido que ya no se pudo retrotraer el efecto de la concesión inicial de tutela. En atención a ello, a través de la citada SC 129/2010-R, se moduló la SC 1077/2006-R, en lo atinente a que: ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa…”. Puesto que como se tiene explicado, por el efecto jurídico inmediato de la otorgación de tutela,sí puede ser sometido a investigación, pero en el estricto marco del derecho, más no puede determinarse responsabilidad penal entre tanto, no se emita la sentencia constitucional respectiva, por otro lado, la determinación si existe o no responsabilidad penal o los elementos constitutivos del tipo penal, corresponden a la jurisdicción ordinaria, no así a este Tribunal, quien ante los casos de evidente ausencia de fundamentos y notoria inaplicabilidad de la Constitución, la ley o la jurisprudencia, sólo puede disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que investigue y determine lo que corresponda, tal cual se tiene explicado” (las negrillas nos corresponden).