SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente, ratificó los términos de la demanda y ampliándolos señaló que su cliente tomó conocimiento de que se tramitó en su contra un proceso penal por del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), revisado el expediente constató que en su caso se dictó Auto de apertura del proceso el 17 de septiembre de 1998, y ante un informe del oficial de diligencias, fue declarado rebelde, habiendo sido buscado en lugares diferentes a su paradero, por lo que si bien el art. 113 de la Ley 1008, establece que para los casos de procesados prófugos es suficiente la simple representación del oficial de diligencias, ello no impide que esos actos se hagan con honestidad. Por otro lado, señala que el abogado defensor de oficio que se le designó, no ejerció su labor pues no ofreció prueba, y sólo se limitó a manifestar que los delitos demandados no fueron cometidos por su cliente y que no pudo localizar ni al procesado ni a sus familiares, y una vez dictada la Sentencia condenatoria contra Francisco Moscoso Méndez, no interpuso recurso de apelación, mucho menos de casación. Motivo por el cual pide la nulidad del proceso penal contra su defendido hasta fs. 30 y 31 (del expediente original), es decir, al informe del Oficial de Diligencias y el Auto de apertura de proceso inclusive.