SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó los términos de la demanda y ampliándolos señaló que su cliente tomó conocimiento de que se tramitó en su contra un proceso penal por del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), revisado el expediente constató que en su caso se dictó Auto de apertura del proceso el 17 de septiembre de 1998, y ante un informe del oficial de diligencias, fue declarado rebelde, habiendo sido buscado en lugares diferentes a su paradero, por lo que si bien el art. 113 de la Ley 1008, establece que para los casos de procesados prófugos es suficiente la simple representación del oficial de diligencias, ello no impide que esos actos se hagan con honestidad. Por otro lado, señala que el abogado defensor de oficio que se le designó, no ejerció su labor pues no ofreció prueba, y sólo se limitó a manifestar que los delitos demandados no fueron cometidos por su cliente y que no pudo localizar ni al procesado ni a sus familiares, y una vez dictada la Sentencia condenatoria contra Francisco Moscoso Méndez, no interpuso recurso de apelación, mucho menos de casación. Motivo por el cual pide la nulidad del proceso penal contra su defendido hasta fs. 30 y 31 (del expediente original), es decir, al informe del Oficial de Diligencias y el Auto de apertura de proceso inclusive.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- teniendo en cuenta que el derecho esencialmente protegido, es la libertad física
- III.2.2. Antecedentes jurisprudenciales:
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- SC 1865/2004-R
- SC 0619/2005-R
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3.3. Jurisprudencia en cuanto a la cosa juzgada
- III.3.4. Desnaturalización de la acción de defensa y los efectos ………..provocados
- es una realidad
- a)
- denegarán la tutela
- El Estado, garantiza
- En cuanto a los efectos de la rebeldía
- adquiere una calidad particular
- cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos
- el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral
- los abogados o abogadas defensores de oficio, están sujetos a responsabilidad por sus actos, de manera que ante una actuación profesional negligente e irresponsable, recaen consecuencias jurídicas, pues el Estado confió en esa persona para que los conciudadanos tengan quien defienda sus derechos
- SC 0129/2010-R
- moduló
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto al desarrollo de las notificaciones
- En cuanto a la actuación del defensor de oficio
- APROBAR