SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

denegarán la tutela

Ahora, si es que se cumplieron estas exigencias, y corresponde ingresar al análisis de fondo, los jueces y tribunales de garantías, denegarán la tutela si es que se constatan que el o los accionantes tuvieron conocimiento real del proceso en cualquiera de sus fases, y no asumieron defensa, porque la desidia o abandono del proceso implica incumplimiento al deber procesal de actuar con lealtad ante las autoridades que representan al Estado, entendimiento que se tiene a partir de la SC 0287/2003-R de 11 de marzo, en la que se estableció que: “…no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad…”. El Tribunal Constitucional en virtud a la revisión de oficio, verificarán si se dio o no cumplimiento a esta línea jurisprudencial.