SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

es una realidad

Sin embargo, también es una realidad que de un tiempo a esta parte, a través de las acciones constitucionales se pretende evitar la acción de la justicia, es decir, que desnaturalizando la esencia y finalidad de las garantías constitucionales, se busca evadir el cumplimiento de resoluciones y sentencias ejecutoriadas, pues no se puede desconocer que es en delitos relacionados al narcotráfico, donde en muchos casos se tramitaron en rebeldía por situaciones obvias, dado el cuantum de la penalidad, la afectación a la sociedad y en otros por la flagrancia y fuga de los que cometen estos delitos; y una vez que se ejecutó la sentencia después del largo proceso penal dado que en la mayoría se refieren a casos tramitados con el anterior sistema procesal penal de 1972, los reos adujeron indefensión denunciando la inactividad del defensor de oficio no obstante de ser legal y debidamente designado, y porque no ofreció prueba o no recurrió de apelación o casación, consideraron que fueron objeto de un procesamiento indebido y acudieron a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus, impetrando la nulidad del proceso en cuestión, ante lo cual en reiteradas ocasiones este Tribunal en pasadas gestiones otorgó la tutela solicitada. Situación que indudablemente repercute en la desconfianza e inseguridad en la población boliviana en general afectando al sistema judicial.

Por ello, el mantener dicha posición jurisprudencial, sería contrariar el orden constitucional vigente, al principio de seguridad jurídica, que entre otros, sustenta la potestad de administrar justicia que emana del pueblo, y que contraviene además a la justicia que se constituye en un fin del Estado Plurinacional, tal cual establece el art. 178.I con relación al art. 9.1 de la CPE, por lo que corresponde su modulación.