SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
es una realidad
Sin embargo, también es una realidad que de un tiempo a esta parte, a través de las acciones constitucionales se pretende evitar la acción de la justicia, es decir, que desnaturalizando la esencia y finalidad de las garantías constitucionales, se busca evadir el cumplimiento de resoluciones y sentencias ejecutoriadas, pues no se puede desconocer que es en delitos relacionados al narcotráfico, donde en muchos casos se tramitaron en rebeldía por situaciones obvias, dado el cuantum de la penalidad, la afectación a la sociedad y en otros por la flagrancia y fuga de los que cometen estos delitos; y una vez que se ejecutó la sentencia después del largo proceso penal dado que en la mayoría se refieren a casos tramitados con el anterior sistema procesal penal de 1972, los reos adujeron indefensión denunciando la inactividad del defensor de oficio no obstante de ser legal y debidamente designado, y porque no ofreció prueba o no recurrió de apelación o casación, consideraron que fueron objeto de un procesamiento indebido y acudieron a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus, impetrando la nulidad del proceso en cuestión, ante lo cual en reiteradas ocasiones este Tribunal en pasadas gestiones otorgó la tutela solicitada. Situación que indudablemente repercute en la desconfianza e inseguridad en la población boliviana en general afectando al sistema judicial.
Por ello, el mantener dicha posición jurisprudencial, sería contrariar el orden constitucional vigente, al principio de seguridad jurídica, que entre otros, sustenta la potestad de administrar justicia que emana del pueblo, y que contraviene además a la justicia que se constituye en un fin del Estado Plurinacional, tal cual establece el art. 178.I con relación al art. 9.1 de la CPE, por lo que corresponde su modulación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- indebidamente procesada
- teniendo en cuenta que el derecho esencialmente protegido, es la libertad física
- III.2.2. Antecedentes jurisprudenciales:
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- SC 1865/2004-R
- SC 0619/2005-R
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3.3. Jurisprudencia en cuanto a la cosa juzgada
- III.3.4. Desnaturalización de la acción de defensa y los efectos ………..provocados
- es una realidad
- a)
- denegarán la tutela
- El Estado, garantiza
- En cuanto a los efectos de la rebeldía
- adquiere una calidad particular
- cuando la resolución judicial está conforme a derecho y no se dan las causales o situaciones fácticas y jurídicas para que una impugnación o recurso prospere, no se lo puede obligar a que haga un uso abusivo e irrestricto de los recursos
- el análisis que se haga sobre su actuación procesal debe ser integral
- los abogados o abogadas defensores de oficio, están sujetos a responsabilidad por sus actos, de manera que ante una actuación profesional negligente e irresponsable, recaen consecuencias jurídicas, pues el Estado confió en esa persona para que los conciudadanos tengan quien defienda sus derechos
- SC 0129/2010-R
- moduló
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto al desarrollo de las notificaciones
- En cuanto a la actuación del defensor de oficio
- APROBAR