SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006 de 12 de enero
Al respecto, de los antecedentes presentados se evidencia que dentro del proceso de referencia, el 12 de julio de 2006, el imputado solicitó extinción de la acción penal en etapa preparatoria, al haber transcurrido el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso sin que el Fiscal hubiese presentado acusación, en virtud a ello, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Séptimo, señaló que el plazo de la etapa preparatoria en el proceso 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006 de 12 de enero, que seguía el Ministerio Público a cargo del Fiscal Joadel Bravo Becerra, se encontraba vencido, sin que se hubiese acusado o presentado otra solicitud conclusiva, razón por la cual conminaba al Fiscal de Distrito para que lo haga en el término de cinco días, conminatoria que se notificó al Ministerio Público el 19 del citado mes y año a horas 17:30, para luego al siguiente día el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, conminar al Fiscal Joadel Bravo, para que en el término de cinco días dicte acusación o resolución conclusiva.
Dicha alzada fue declarada improcedente por los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 23 de agosto de 2006, con el fundamento que resultaba inverosímil la afirmación que la falta de nombres y delito diera lugar a la pretendida confusión del Fiscal recurrente, agregando que cualquier afirmación sobre confusiones en la numeración de los casos no acreditada, no merecía consideración alguna.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Naturaleza jurídica de esta acción tutelar
- III.3.2. La doble naturaleza del debido proceso
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4. El caso en análisis
- 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006 de 12 de enero
- Fragmento 24
- la individualización de las partes",
- 2º