Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.5.
II.5. Por Auto 236/2006 de 28 de julio, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, admitió y declaró procedente la excepción de extinción extraordinaria de la acción penal interpuesta por Pablo Vaca Guagama, con el argumento de que el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo conforme lo disponía el art. 134 del CPP, indicando además que de conformidad al art. 135 del mismo Código se remitían antecedentes al Fiscal de Distrito para que proceda lo que fuere de ley a efecto de establecer responsabilidades (fs. 1 a 2 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Naturaleza jurídica de esta acción tutelar
- III.3.2. La doble naturaleza del debido proceso
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4. El caso en análisis
- 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006 de 12 de enero
- Fragmento 24
- la individualización de las partes",
- 2º