SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.7.
II.7. El 29 de agosto de 2006, el recurrente presentó complementación en cuanto a las pruebas de descargo de dos causas penales que tenían similar registro, extremo sobre el que se habría guardado silencio y ni siquiera se le dio lugar a una audiencia a efectos de fundamentación de su parte (fs. 125), que mereció Auto de 30 del citado mes y año, por el que los Vocales correcurridos, señalaron que al pronunciar el Auto de Vista, se hicieron una serie de argumentaciones legales en forma clara y expresa sobre los puntos apelados, efectuando fundamentación pertinente sobre los motivos de hecho y derecho; y que la prueba presentada era intrascendente e impertinente, y que por otro lado tampoco se había solicitado audiencia para efectos de fundamentación (fs. 126).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Naturaleza jurídica de esta acción tutelar
- III.3.2. La doble naturaleza del debido proceso
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4. El caso en análisis
- 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006 de 12 de enero
- Fragmento 24
- la individualización de las partes",
- 2º