SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. Mediante oficio de 13 de julio de 2006, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Séptimo, señaló que el plazo de la etapa preparatoria en el proceso 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006 de 12 de enero, que seguía el Ministerio Público a cargo del Fiscal Joadel Bravo Becerra, se encontraba vencido, sin que se hubiese acusado o presentado otra solicitud conclusiva, razón por la cual conminaba al Fiscal de Distrito para que lo haga en el término de cinco días, en cumplimiento del art. 134 del CPP (fs. 89), conminatoria que se notificó al Ministerio Público el 19 del citado mes y año a horas 17:30 (fs. 89). El 20 de julio de 2006, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, conminó al Fiscal Joadel Bravo, para que en el término de cinco días dicte acusación o resolución conclusiva dentro del caso V-501/2006 (fs. 96).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Naturaleza jurídica de esta acción tutelar
- III.3.2. La doble naturaleza del debido proceso
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4. El caso en análisis
- 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006 de 12 de enero
- Fragmento 24
- la individualización de las partes",
- 2º