SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional dictó Resolución 110 de 3 de noviembre de 2006, cursante de fs. 165 vta. a 169 vta., que denegó el recurso, sin cargo ni responsabilidad al recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) La conminatoria efectuada por la Jueza en suplencia, citaba los números correctos del proceso y de caso V-501/2006 de 12 de enero; si bien el inicio de la investigación y la comunicación al Juez cautelar estuvieron a cargo del Fiscal Joadel Bravo Becerra, no existía falta de identidad del Fiscal, pues el caso se asignó al recurrente en forma posterior a los actos iniciales; 2) La conminatoria se presentó al Ministerio Público a horas 17:30 del 19 de julio de 2006, recibida en esa fecha y existiendo sólo un domingo como día inhábil para el cómputo tal como lo establece el art. 130 del CPP, la conminatoria vencía el 25 del citado mes y año; y 3) No se puede establecer de manera cierta, que existan datos de la existencia del caso V-501/06 contra Roberto Vargas Gutiérrez, al contrario se presentó como prueba en la audiencia de amparo, que de acuerdo al sistema IANUS, la citada persona no se encuentra registrada en ningún caso de sustancias controladas, de lo que se concluye que no existió error en el cómputo y que las confusiones de casos no son evidentes, en su caso, si el oficio de conminatoria estaba mal efectuado, el Fiscal de Distrito debió haber representado esa situación antes de emitir requerimiento en el que se conmina al Fiscal Joadel Bravo para que dicte acusación por resolución conclusiva dentro del caso V-501/2006, observación que no existió.