SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
"conceder"
En cuanto a la terminología utilizada en la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término "conceder", caso contrario "denegar" la tutela. Al respecto, cabe acoger la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: "No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.".
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Naturaleza jurídica de esta acción tutelar
- III.3.2. La doble naturaleza del debido proceso
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4. El caso en análisis
- 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006 de 12 de enero
- Fragmento 24
- la individualización de las partes",
- 2º