SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 24
Por Auto de 28 de julio de 2006, el Juez demandado, admitió y declaró procedente la excepción de extinción extraordinaria de la acción penal, argumentando que el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo conforme lo disponía el art. 134 del CPP; Resolución contra la cual el accionante interpuso recurso de apelación alegando: a) La conminatoria fue incompleta, al no haberse individualizado a las partes, ni del delito que se trataba, dando lugar a confusión en el Ministerio Público al tenerse dos causas de la misma fecha y orden sucesivo; y b) El Ministerio Público fue notificado el 19 de julio de 2006 a horas 17:30, corriendo el plazo desde el siguiente día y sin contar el domingo, la conminatoria vencía recién el miércoles 26 del citado mes y año; y no como sostiene el juez cautelar el martes 25, que omitió el computo de plazos por días, abarca sólo los hábiles.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Naturaleza jurídica de esta acción tutelar
- III.3.2. La doble naturaleza del debido proceso
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4. El caso en análisis
- 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006 de 12 de enero
- Fragmento 24
- la individualización de las partes",
- 2º