SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Fragmento 24

         Por Auto de 28 de julio de 2006, el Juez demandado, admitió y declaró procedente la excepción de extinción extraordinaria de la acción penal, argumentando que el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo conforme lo disponía el art. 134 del CPP; Resolución contra la cual el accionante interpuso recurso de apelación alegando: a) La conminatoria fue incompleta, al no haberse individualizado a las partes, ni del delito que se trataba, dando lugar a confusión en el Ministerio Público al tenerse dos causas de la misma fecha y orden sucesivo; y b) El Ministerio Público fue notificado el 19 de julio de 2006 a horas 17:30, corriendo el plazo desde el siguiente día y sin contar el domingo, la conminatoria vencía recién el miércoles 26 del citado mes y año; y no como sostiene el juez cautelar el martes 25, que omitió el computo de plazos por días, abarca sólo los hábiles.