SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 2 de agosto de 2006, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto 236/2006 de 28 de julio, alegando que la conminatoria había sido incompleta, pues no se hizo mención de las partes, existiendo dos casos del Ministerio Público de la misma fecha con orden sucesivo de apellidos Vargas y Vaca correspondientes a los casos V-501/06 y V-502/06, lo que había dado lugar a que la conminatoria de la Jueza genere confusión con el caso V-501/06 contra Roberto Vargas Gutiérrez y no así al caso V-502/06 contra Pablo Vaca Guagama como correspondía; el Ministerio Público fue notificado el 19 de julio de 2006 a horas 17:30, corriendo el plazo desde el siguiente día y sin contar el domingo, la conminatoria vencía recién el miércoles 26 del citado mes y año y no erróneamente como señaló el Juez cautelar el día 25 (fs. 112 a 114), recurso que se resolvió por Auto de Vista de 23 de agosto del citado año, que declaró improcedente la alzada, con los siguientes fundamentos: Resultaba inverosímil la afirmación de una pretendida confusión del Fiscal recurrente por la falta de nombres, puesto que en la conminatoria se transcribió correctamente el "Nº 701199200601388 del proceso y el Nº de caso V 501-06" (sic), como constaba en la imputación formal, lo que demostraba una incorrecta forma de seguimiento de causas que en el nuevo sistema de persecución penal no se podía permitir; cualquier afirmación sobre confusiones en la numeración de los casos, no acreditada, no merecía consideración alguna, concluyéndose que al no haberse presentado el requerimiento solicitado dentro del término de la conminatoria que prevé el art. 134 del CPP, correspondía declarar la improcedencia del recurso (fs. 123 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. Naturaleza jurídica de esta acción tutelar
- III.3.2. La doble naturaleza del debido proceso
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4. El caso en análisis
- 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006 de 12 de enero
- Fragmento 24
- la individualización de las partes",
- 2º