SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
1)
La recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: 1) La sanción que se le impuso corresponde a faltas muy graves, debiendo haberse conformado una comisión para tal propósito conforme describe el art. 42 de la LCJ; y, 2) La denuncia de pérdida de expedientes planteada en su contra, correspondía ser conocida por el juez llamado por ley, a más que se repusieron los expedientes extraviados y otros aparecieron, por lo que su persona no fue culpable del hecho denunciado.
La Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, en el informe cursante de fs. 449 a 453 y en audiencia, adujo lo que sigue: 1) La pérdida de expedientes en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil fue habitual cual consta en el Consejo de la Judicatura y Ministerio Público donde su autoridad presentó denuncias; y, 2) El supuesto hecho malicioso de ocultamiento sobre el rechazo de la denuncia de los expedientes Vega/Chambi y Chuquimia/Derechos Reales, que la recurrente aduce haberse producido por su parte, no es evidente, porque su autoridad no pudo haberse adelantado en el tiempo a determinar cómo concluiría la denuncia sobre esos expedientes y conocer con antelación de casi un año la Resolución dictada por el Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la seguridad jurídica
- III.3.2. De la garantía al debido proceso
- APROBAR