SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
denegó
Mediante Resolución 309/2006 de 8 de noviembre, cursante de fs. 480 a 485, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se denegó el recurso, con costas y multa a calificarse acorde al art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con estos fundamentos: i) Desde el inicio de la denuncia, investigación previa y proceso disciplinario la recurrente, asumió defensa en todas las instancias procesales respectivas, conforme ella misma lo confiesa, interponiendo recurso de apelación contra la Resolución de primer grado, notificándosele con todas las actuaciones del proceso disciplinario, sin haber observado en ese proceso el contenido de la denuncia, convalidando con su silencio las actuaciones del mismo que se siguió en su contra; ii) Las autoridades recurridas, pronunciaron las Resoluciones respectivas en el ejercicio de las funciones que les confiere la ley, valorando y compulsando los antecedentes y prueba cursante en el expediente, sin que la jurisdicción constitucional pueda anular obrados como pide la recurrente, por considerarse que corresponde a las instancias del Consejo de la Judicatura, sustanciar el proceso en cuestión en las diferentes etapas de la denuncia; y, iii) El Consejo de la Judicatura tiene pleno ejercicio y facultad para sustanciar denuncias por faltas disciplinarias en el ejercicio del cargo público de apoyo jurisdiccional, sin que la recurrente haya demostrado la vulneración de los derechos y garantía que invoca, siendo finalmente responsable por la custodia de expedientes como Secretaria del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial que fue, por disposición expresa del art. 203.7 de la LOJ, al margen de haber sido sancionada con multas del 10% y 20% de descuento de sus haberes mensuales por denuncias en su cargo, siendo reincidente en la pérdida de expedientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la seguridad jurídica
- III.3.2. De la garantía al debido proceso
- APROBAR