SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 24 y 28 de octubre de 2006, cursante de fs. 386 a 391 y 395 y vta., la recurrente alega que; no obstante, que correspondía el rechazo de las denuncias formuladas por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, en su contra -sobre la desaparición de demandas nuevas Vega/Chambi y Chuquimia/Derechos Reales, y sobre la pérdida de dos memoriales de los procesos Banco Nacional de Bolivia/Barba y Salguero/Molina, porque no contenían los requisitos establecidos por el art. 64.2 y 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ); se dispuso la realización de una investigación previa, que concluyó con la designación de los miembros del correcurrido Tribunal Sumariante, quienes decidieron seguirle un proceso disciplinario; dicho Tribunal fue conformado irregularmente en contravención de lo normado en el art. 42 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), emitiendo ilegalmente la Resolución final “D.D.J. 094/05”, que declaró probada la denuncia.

Señala que, la Jueza mencionada, en su declaración informativa de 26 de julio de 2005, se ratificó en el tenor de la denuncia, ocultando maliciosamente la información sobre el rechazo a la denuncia que formuló al Ministerio Público por la pérdida de los expedientes Vega/Chambi y Chuquimia/Derechos Reales, según Resolución “MRT 200/06” de 28 de marzo de 2006.

Concluye afirmando que los miembros del Plenario del Consejo de la Judicatura, al pronunciar la Resolución 368/2005 de 13 de diciembre, y su Auto complementario de 9 de enero de 2006, lejos de corregir esa ilegal actuación, convalidaron y confirmaron la ilegítima Resolución final 127/05, pronunciada por ese Tribunal Sumariante.