SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, Teresa Rivero de Cusicanqui y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura; Marlene Terán de Millán, Javier Loayza Antelo y Lía Cardozo Veizán, miembros del Tribunal Disciplinario Sumariante, solicitando sea declarado “procedente”, anulando obrados hasta la Resolución D.D. 130/05 de 13 de junio de 2005, del proceso disciplinario; se disponga que el Plenario del Consejo de la Judicatura, designe una comisión para pronunciarse sobre las denuncias presentadas en su contra; y se ordene su restitución al cargo de Secretaria que ejercía, con el pago de haberes devengados desde el día de su destitución, y sea con responsabilidad civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la seguridad jurídica
- III.3.2. De la garantía al debido proceso
- APROBAR